PROYECTO UNID@S
5ta. Sesión de Bitácoras para mujeres
Aspectos positivos y negativos de la relación
laboral de empleados del hogar
Ya estamos en la quinta sesión de "Bitácora para Mujeres" donde no solo se debaten problemas de interes común sino también se comparten anhelos e inquietudes haciendo un alto en nuestro quehacer cotidiano y de búsqueda de empleo.
En esta ocasión se trató el tema de la relación laboral de empleadas (os) del hogar desde el punto de vista de las mujeres migrantes quiénes afirmaron que existen aspectos positivos y negativos de este régimen que deben mantenerse o mejorarse ya sea el caso.
La técnico especialista en el área laboral Encarna Ruiz Casanova señalo que: la relación laboral de empleados del hogar esta regulado por el Real Decreto 1424/1985 de 1 de agosto que contempla:
*Las condiciones del contrato de trabajo
*el tiempo del contrato
*Descanso semanal Fiestas y permisos (vacaciones)
*Salario Olbigaciones con la Seguridad Social
*Salario Olbigaciones con la Seguridad Social
*El contrato puede establecerse de palabra o escrito; aunque cualquiera de las dos partes puede exigir que el contrato se formalice por escrito.
*No se tiene derecho a la prestació por desempleo
Respecto a la jornada máxima de trabajo semanal, el trabajador no puede trabajar más de 40 horas, teniendo en cuenta que la distribución de las horas de trabajo tiene que respetar una serie de límites como son:
a) La jornada máxima legal y diaria es de 9 horas.Entre jornada y jornada tiene que haber como mínimo 10 horas de descanso si la persona empleada no duerme en el domicilio.
En cuanto al descanso semanal, éste debe de ser de día y medio, esto es 36 horas, de las que al menos 24 horas tienen que ser consecutivas y disfrutarse preferentemente en domingo cilio y de 8 horas si durmiese en el domicilio
En cuanto al descanso semanal, éste debe de ser de día y medio, esto es 36 horas, de las que al menos 24 horas tienen que ser consecutivas y disfrutarse preferentemente en domingo cilio y de 8 horas si durmiese en el domicilio
Igualmente se tiene derecho a disfrutar de 14 fiestas no recuperables anuales que tiene el calendario laboral, doce estatales, una provincial y una local.
Los permisos retribuidos a los que tiene derecho el trabajador son:
a) 15 días naturales en caso de matrimonio.
b) 2 días por fallecimiento, accidente o enfermedad grave u hospitalización de parientes hasta el segundo grado inclusive, de consanguinidad o afinidad. Si es necesario desplazarse el permiso se tiene que ampliar a 4 días.
c) 1 día por traslado de domicilio habitual.
d) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, para gestionar los permisos de residencia y sus renovaciones.Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicos de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo
En cuanto a las vacaciones anuales, éstas son de 30 días naturales y tienen que ser pagadas. De los 30 días, al menos 15 deben disfrutarse seguidos, mientras que con
que con los otros 15 cabe negociar.
En caso de que la persona empleada duerma, desayune, coma o cene, pueden acordarse una serie de descuentos en el salario, siempre y cuando no sean superiores al 45% del mismo os otros 15 se negocia.
Se tienen que percibir dos pagas extras al final de cada semestre (salvo pacto en contrario), siendo su cuantía, como mínimo, igual a la mitad del salario en metálico mensual Junto a las pagas extras existe la antigüedad, la cual se paga por trienio (3% del salario mensual) con un tope de cinco trienios.
En el caso de una persona que trabaja de interna y sufre una incapacidad temporal, por accidente o enfermedad. Esa peculiaridad consiste en que “tendrá derecho a permanecer alojado en el domicilio un mínimo de 30 días, salvo que por prescripción facultativa se recomiende su hospitalización”, con derecho a conservar el contrato de trabajo doméstico.
Ahora bien, Encarnita Ruiz señaló que el poco reconocimiento social que se le da al trabajo del hogar se debe a que no es considerado como un trabajo no es profesional. Hace 15 años era impensable dar de alta en la seguridad social a una persona en el servicio doméstico porque no se la consideraba como una relación laboral, sino mas bien de tipo familiar que no exigía pago alguno.
Esta percepción de la gente esta cambiando poco a poco gracias a la decisión firme de la mujer inmigrante que hace escuchar su voz y ejerce presión para que las condiciones laborales mejoren.
En palabras de una mujer inmigrante "si te exigen papeles al día, también te deben conceder tus derechos como trabajadora; pero no sucede así". Además se debe recordar que al momento de prestar los servicios y recibir una paga ya existe una relación laboral.
En nuchas ocasiones no se les reconce las vacaciones ni las medias pagas.
Si te inscriben en la seguirdad social te rebajan el sueldo
El empleador busca "estabilidad" al momento de contratar a una inmigrante a diferencia de ellas que buscan buena paga y condiciones mínimas de trabajo, Las mujeres van "saltando de trabajo en trabajo" hasta encontrar algo mejor, porque en muchos casos les pagan muy poco, no les inscriben a la seguridad social, no les permiten usar la ducha en sus horarios de trabajo, solo comen una vez al día, trabajan las 24 horas del día o simplemente duermen en un pequeño sofá.
Finalmente, se llego a la conclusión de que hay mucho por hacer y que debe primar la calidad humana antes que el consumismo. Hay pérdida de valores cuando se busca "contratar a alguien que no tenga cargas familiares", o se deja al cuidado de la trabajadora del hogar a nuestros padres porque no queremos que se interrumpa nuestro desarrollo personal, profesional y se llega a pensar que "solo yo me merezco todo y no puedo cuidar de tí ".
Lirio Calizaya
Encarnación Ruíz Casanova
PROYECTO UNIDAS 2010
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